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AFIP reglamentó beneficios fiscales por emergencia agropecuaria a productores afectados por sequía

AFIP reglamentó beneficios fiscales por emergencia agropecuaria a productores afectados por sequía

Fuente: Télam


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy los procedimientos y requisitos para que los productores afectados por la sequía cuyos establecimientos se encuentran ubicados en una zona de emergencia agropecuaria, puedan acceder automáticamente a diversos beneficios fiscales.


De esta forma, se le da una mayor precisión al Decreto 193 del pasado 9 de abril que dispone el otorgamiento automático de los beneficios previstos por la emergencia agropecuaria a los productores afectados por la sequía –para las declaraciones ya fijadas como las que se homologuen hasta fin de año-, simplificando, de esta forma, su acceso.


Entre las prerrogativas, se incluye la suspensión hasta el próximo ciclo productivo de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, y del ingreso de anticipos de impuestos nacionales.


También se difieren los pagos del integrado del monotributo y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa.


Del mismo modo, podrán deducir en el balance impositivo de ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzada de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.


La resolución de hoy establece que las autoridades provinciales le enviarán vía web a la AFIP la información contenida en los certificados de emergencia, para identificar correctamente y registrar a los sujetos beneficiados, incluyendo la Clave única de Identificación Tributaria (CUIT), la vigencia de la declaración y el número de la resolución ministerial que homologa la misma.


Para acelerar los plazos, las provincias tendrán hasta el día martes de la semana siguiente a la homologación de la declaración para enviar estos datos a la AFIP, y para las declaraciones emitidas hasta abril inclusive, lo podrán hacer hasta el próximo 9 de mayo.


De superar las validaciones, los contribuyentes automáticamente serán caracterizados en el servicio “Sistema Registral” del micrositio “Emergencia por Sequía” del organismo tributario.


Para ello deberán ingresar al servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Zona de emergencia – Acreditación”, detallar motivos y adjuntar copia del certificado remitido por la autoridad competente.


Este reclamo también podrá ser realizado para quienes deban modificar la actividad principal declarada en el Sistema Registral, para lo cual deberán adjuntar un informe extendido por contador público, para que luego la solicitud sea resuelta por la AFIP dentro de siete días hábiles.


La normativa también especifica los planes de facilidades de pago, según se trate de deuda general –incluyendo obligaciones impositivas y de recursos de la seguridad social- con un máximo de 48 cuotas, deuda de aportes de la seguridad social por trabajadores en relación de dependencia con hasta 24 cuotas, por retenciones y percepciones impositivas con hasta 6 cuotas, y por deuda aduanera con hasta 18 cuotas.


Los mismos tendrán cuotas mensuales, iguales y consecutivas de un mínimo de $ 2.000; y una tasa de financiación que resultará de aplicar el 90% o el 100% sobre la tasa de interés resarcitorio, según si se trata de un pequeño contribuyente o no.


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